miércoles, 20 de junio de 2018

LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA SIGUEN LLEVANDO SOLAS LA CITACIÓN A SUS AGRESORES


LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA SIGUEN LLEVANDO SOLAS LA CITACIÓN A SUS AGRESORES
La Alianza Libres sin Violencia (ALSV) plataforma que aglutina a más de 60 instituciones a nivel nacional promueve el acceso a la justicia de las mujeres en situación de violencia y vigila la correcta aplicación de la Ley N°348, llevó a cabo en pasados días la presentación del “Informe sobre el cumplimiento del Estándar de la Debida Diligencia en la atención a mujeres en situación de violencia”, al igual que en pasadas gestiones, el informe 2017 identifica características referidas a la debida diligencia, los resultados fueron presentados a instituciones de mujeres, autoridades y población en general. Dentro los datos proporcionados se identifica un avance muy significativo en la atención, trato digno, inmediatez, auxilio, información veraz y oportuna, valoración de riesgo y otros, pero al mismo tiempo se identifica desconocimiento en doctrina internacional, cumplimiento de plazos y sobre todos niveles de riesgo y protección de las mujeres víctimas de violencia.
A más de cuatro años de la aplicación de la “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” (Ley N°348), se puede advertir que aún no se cuenta con personal suficiente, especializado y sensibilizado, infraestructuras adecuadas, presupuesto necesario para programas de prevención y servicios de atención de casos de violencia contra las mujeres, como lo establece la norma.
La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre sin Violencia, tiene por objetivo y finalidad “establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien”.
Por ello, la Alianza Libres sin Violencia (ALSV) Durante las gestiones 2015, 2016 y 2017 ha realizado el “Informe sobre el cumplimiento del Estándar de la Debida Diligencia en la atención a mujeres en situación de violencia”, bajo los parámetros internacionales del estándar de la debida diligencia que establece una serie de principios que deben ser observados por los y las operadores de justicia en casos de violencia contra las mujeres.
Uno de los principales estudios que se realizó el 2017, fue la “Segunda Encuesta Nacional de Percepciones sobre la Situación de Violencia contra las Mujeres en Bolivia”. Este es uno de los instrumentos diseñados para profundizar el conocimiento sobre la violencia contra las mujeres en Bolivia, tomando en cuenta a todos los sectores de la sociedad civil para fortalecer las acciones de incidencia en la lucha contra ésta y en la búsqueda de soluciones efectivas para reducir la incidencia de violencia.
Es así que durante la gestión 2017 se aplicó a nivel nacional 800 encuestas de percepción a usuarias de la FELCV, Ministerio Público, IDIF y Órgano Judicial, y se revisaron 400 procesos en instancias judiciales.
Al igual que en las dos primeras gestiones, 2015 y 2016, se han identificado principios en los que se articulan los principios generales referidos a la debida diligencia previstos en el derecho internacional de los derechos humanos, los mismos que se encuentran inmersos en la Ley N°348.
Bajo los principios del estándar de la debida diligencia ya mencionados, en un promedio del 100%, (800 entrevistas a usuarias de los servicios de atención y revisión de 400 procesos judiciales), los principales hallazgo son:
·         Podemos ver que en un parámetro del 100%, (800 entrevistas), el 35% las usuarias de la FELCV, Ministerio Público, IDIF y del Órgano Judicial manifiestan que el trato recibido fue bueno.
·         En cuanto al tiempo de espera para la atención en la FELCV, Ministerio Público, IDIF, Órgano Judicial, el 50% de las usuarias señalaron que esperaron menos de 30 minutos para ser atendidas.
·         Respecto a la recepción de la denuncia en la FELCV el 83% de las usuarias afirman que les recibieron su denuncia sin ningún obstáculo y el restante 17% señalan que no les recibieron su denuncia.
·         El 82% de las usuarias de la FELCV que necesitaban atención médica no fueron acompañadas por la o el policía a un servicio de salud, solo el restante 18% si fue acompañada.
·         En el 88% de los casos en la FELCV no se realizó el seguimiento de las 72 horas posteriores a la denuncia que manda la Ley N°348.
·         Aproximadamente un 40% de las usuarias de la FELCV, Ministerio Público y Órgano Judicial, señalan que la información que recibieron fue buena.
·         El 65% de las usuarias de la Fiscalía señala que recibió información sobre el proceso, el estante 35% menciona que no.
·         En el 17% de los procesos judiciales revisados se evidencia que en la FELCV se ha realizado la valoración de riesgo de sufrir nuevas agresiones.
·         En el 65% de los casos en los que se dispusieron medias de protección el fiscal solicito la homologación a la autoridad judicial, el restante 35% no lo hizo.
·         En el 27% de los casos, la solicitud de medidas de protección se la realizó con la fundamentación correspondiente, el restante 73% no lo hizo.
·         Solo en el 25% de las solicitudes de homologación por parte de la fiscalía, el o la juez dispuso la homologación.
·         En el 99% de los casos la autoridad judicial no ha realizado ningún acto de control sobre las medidas de protección.
·         El 79% de las usuarias de la FELCV, indica que no se le trató de disuadir de presentar la denuncia, el restante 21% indica que sí.
·         El 77% de las usuarias indica que no fue inducida a reconciliarse con su pareja en la FELCV, mientras que el 23% indica que sí.
·         El 85% de las usuarias afirman que el/la fiscal/a no sugirió que debería conciliar con el agresor, mientras que el 15% dijo que sí.
·         El 95% de las resoluciones y sentencias no contempla estándares internacionales de derechos de las mujeres en su fundamentación, solo el 5% si lo hace.
·         El 65% de las sentencias no muestran sesgos de género, el 35% si lo hace.
·         El 56% de las sentencias no muestran una adecuada comprensión del fenómeno de la violencia contra la mujer, sólo el 44% lo hace.
·         El 83% de las usuarias no tuvo contacto con su agresor mientras permanencia en la FELCV. El restante 17% sí lo tuvo.
·         El 21% de las usuarias de la FELCV llevó sola la citación al agresor.
·         El 81% de las usuarias afirman que no tuvieron contacto con agresor en el Ministerio Público.
·         El 78% de las usuarias del IDIF señalan que no fueron incomodadas con las preguntas que les hicieron respecto al hecho sufrido.
·         En el 54% de los casos la investigación preliminar duró hasta 8 días, el otro 12% hasta 20 días y 34% duró más de 20 días.
·         En el 72% de los casos la etapa preparatoria duró hasta 6 meses, mientras que el 28% duró más tiempo.
·         En el 91% de los casos con salidas alternativas no se dispusieron medidas de reparación para las víctimas.

Durante la presentación del estudio se ha identificado una mejora de algunos principios y otras que han empeorado, interesante el estudio y la comparación con los mismos estudios de las gestiones pasadas.
El auxilio inmediato, seguimiento y acompañamiento a la víctima es muy importante, es el primer contacto que tiene la víctima con el investigador  del caso, quien le brindará el apoyo y sobre todo el primer auxilio si así lo necesita.
La información clara, veraz y oportuna se debe tomar en cuenta, ya que  en muchos casos la misma hace que la víctima de violencia decida no seguir con todo el proceso y desista de la denuncia.
Respecto al principio de valoración de riesgo y efectividad de las medidas de protección, en su mayoría podemos decir que los porcentajes son muy bajos, siendo este un principio primordial ya que estamos hablando de las medidas de seguridad que se deben disponer para que la víctima no vuelva a sufrir nuevos hechos de violencia por parte de su agresor.
La especialidad del personal para atender los casos de violencia en este caso, policial, fiscal y judicial, será muy importante para respetar la decisión de las víctimas y no inducir a las víctimas a conciliar o a reconciliarse con su agresor.
Respecto a si las autoridades judiciales y fiscales utilizan jurisprudencia internacional, y la emisión de sentencia y resoluciones tienen lenguaje sexista o entiendan el fenómeno de la violencia.
La re-victimización, las autoridades tuvieron cuidado en no tener juntas a la víctima y agresor, ya que en el caso que así suceda, las agresiones y presiones verbales y psicológicas continúan, aspectos que va mejorando.
Hasta ahora no existe planes y políticas de reparación del daño que ocasiona la violencia contra las mujeres, las estrategias de la justicia restaurativa no se aplican, peor aun cuando se identifica que las propias víctimas llevan solas las citaciones a sus agresores.




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